domingo, 11 de marzo de 2007

La Reforma al Artículo 27 Constitucional



[Reforma Agraria: Artículo 27 Constitucional]




Hay tres principios básicos que deben regir el marco jurídico en materia agraria:
a) Respeto a la dignidad de la persona humana.
b) Libertad plena a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, para decidir personalmente sobre el sistema de tenencia de la tierra, sin paternalismos asfixiantes.
c) Dotar de un patrimonio real a alrededor de 3 millones de familias de campesinos pobres de México.

Contrario a la creencia que aún permanece vigente, el ejido no emana de la Revolución Mexicana; es una institución española de origen, transplantada a la Nueva España por las Leyes de Indias en el año de 1523.
Por disposición de las Leyes de Indias y a partir de 1523, los ejidos (de "Exitus" latino "salida", de donde también en inglés "exit"), eran terrenos poseídos en común por un poblado, ubicados a la salida de los mismos, donde leñaba la población, se recreaba y pastoreaba su ganado, sin hacer daño a los demás. El ejido por tanto, fue establecido en lo que hoy es México, prácticamente 400 años antes de la Revolución Mexicana.

Ignacio Comonfort promulgó la Ley de desamortización de bienes de manos muertas el 25 de Junio de 1856. Tal Ley tenía por objeto privar de sus excesivos bienes a la Iglesia Católica y a los pueblos de origen indígena.La forma de hacerlo, fue sencilla: La Ley desconoció la personalidad jurídica de la iglesia (restituida por Salinas de Gortari 140 años después) y también desconoció la personalidad jurídica de las corporaciones civiles (ayuntamientos) que eran propietarias de bienes inmuebles rústicos y urbanos. Pero un error de esta ley fue que facultaba a los arrendatarios de bienes rústicos y urbanos para adquirirlos en propiedad.

Debido a esto se dio una superconcentración de tierras en muy pocas manos, nacidas de una medida liberal a ultranza, que se revirtió en mayor pobreza de los campesinos que fueron despojados de sus tierras. Por eso, Zapata proclamó más de cincuenta años después: "La tierra es de quien la trabaja" y él, mucho más que el "reparto" agrario, pedía la restitución de las tierras de las que habían sido despojadas las comunidades indígenas.

En 1884 Porfirio Díaz promulgó la Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos, permitiendo, mediante operaciones legales llamadas "composiciones", una mayor concentración de tierras, legalizándose en mucho los despojos. Lo anterior trajo como resultado, una mayor concentración de tierras y un mayor despojo de sus terrenos a los pueblos indígenas. Estas fueron las semillas que dieron origen a la Revolución Mexicana.

El Decreto Ley del 6 de enero de 1915, promulgado por Venustiano Carranza, en Veracruz, fue la primera legislación formal de la Revolución Mexicana de tipo agrario, y a la que se le dio rango constitucional en la Constitución de 1917.Este Decreto Ley plantea la restitución de tierras a los poblados que fueron privados de ellas y a aquellos que no fueron privados, y también plantea la dotación de tierras.

La reforma al artículo 27 Constitucional en materia agraria, tiene diversas finalidades:
1.- Respetar la libertad que como personas humanas tienen los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, de elegir por sí mismos y sin interferencias, el tipo de tenencia de la tierra a la que quieran sujetar sus superficies, sin depender de los comisariados ejidales y comunales y de las autoridades agrarias.
2.- Crear, si así ellos libremente lo deciden, para alrededor de tres millones de familias de ejidatarios y comuneros, un patrimonio propio, pues los campesinos pobres de México no habían tenido la posibilidad real de ser dueños de sus tierras y de sus destinos, desde antes de la conquista española.
3.- Terminar con el reparto agrario.
4.- Que cada institución agraria, volviera a su propia rama del derecho.
5.- Eliminar el rezago agrario.
6.- La creación de los Tribunales Agrarios, como órganos jurisdiccionales plenos.


Antes de la modificación al artículo 27 Constitucional de 1992, se había deformado tanto el derecho agrario, que se había convertido en un derecho "híbrido", de forma que ni la posesión era verdadera posesión, ni la propiedad era verdadera propiedad, ni el juicio de amparo era el verdadero y amplísimo juicio de amparo. Se había creado un derecho agrario y procesal agrario híbrido, desfasado totalmente del derecho como ciencia, bajo el pretexto del "derecho social".

Considerando que la conformación estructural del campo mexicano seguirá generando problemas de tipo social, económicos y políticos, la Secretaría de la Reforma Agraria deberá tener como una función principal detectar, diagnosticar y prevenir los problemas socioeconómicos antes de que surjan.


Erika Esparza Esquivel 961010

Referencia:
http://www.coparmex.org.mx/contenidos/publicaciones/Entorno/2003/mar03/f.htm

No hay comentarios: